Se entiende por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. ESta definición incluye los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo (calefacción, subestaciones, etc.) se consideran parte integrante de ellos.
En esta Unidad de trabajo se hace referencia a dos Reales Decretos relacionados con la seguridad en los lugares de trabajo
- RD 486/1997 relativo a la limpieza el orden - RD 487/1997 relativo a la manipulación manual de cargas