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U. T. Nš 5 - EPIs

EPIs

Se entendrá por EPI cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

"El emprresario deberá proporcionar EPI adecuados a sus trabajadores para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la neturaleza de los trabajos realizados, sea necesario". Artículo 17 (equipos de trabajo y medios de protección) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los EPI deberán usarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Como en determinados puestos de trabajo, aplizar medidas técnicas que reduzcan suficientemente el riesgo, es necesario situar barreras, en este caso EPIU, que utilizadas sobre el cuerpo del trabajador le protejan del factor de riesgo. Estos equipos, nunca sustituyen a otras medidas de protección, sino que las complementan.


EPIS