Proyecto de DECRETO FORAL 272/2004, de 9 de agosto, por el que se modifica el currículo del Ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Exposición de motivos.
El propósito del presente DECRETO FORAL es modificar el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 35, señala que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo 8 que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo para todo el Estado, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes. Así mismo, señala que es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo para el territorio de su competencia.
Una vez publicado el Real Decreto 1659/1994, de 22 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y las correspondientes enseñanzas mínimas (B.O.E. 30-9-1994) y el Decreto Foral 258/1996, de 24 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (B.O.N. 27-12-1996), y considerando las directrices generales establecidas en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. 8-5-1998), el Real Decreto 362/2004 (B.O.E. 26-3-2004), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, y la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. 24-12-2002) y teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de la misma establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.
La formación profesional tiene como finalidad la preparación del alumnado para la actividad en un campo profesional, proporcionándole una formación polivalente que le permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Por este motivo, y transcurridos ya ocho años desde la aprobación del título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, se hace precisa una actualización que permita a estos profesionales responder a las necesidades que el entorno productivo demanda en el momento presente y a las que se prevén para el inmediato futuro.
Por otra parte, se han desarrollado diversas normas de ámbito estatal que afectan a la ordenación de la formación profesional y que es preciso incorporar a la normativa propia de cada Comunidad Autónoma
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el de de dos mil cuatro.
DECRETO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto Foral, que modifica el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas con el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Modificaciones del articulado.
Se modifican los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 14 y 15 del Decreto Foral 258/1996, de 24 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4.º
Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas se organizan en los siguientes módulos profesionales.
1. Formación en el centro educativo:
– Gestión de aprovisionamiento.
– Gestión financiera.
– Recursos humanos.
– Contabilidad y fiscalidad.
– Gestión comercial y servicio de atención al cliente.
– Administración pública.
– Productos y servicios financieros y de seguros.
– Auditoría.
– Aplicaciones informáticas y operatoria de teclados.
– Proyecto empresarial.
– Gestión integrada en la empresa.
– Formación y orientación laboral.
2. Formación en los centros de trabajo:Formación en centro de trabajo.”“Artículo 5.º
1. Las especialidades del profesorado que deben impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Administración y Finanzas se incluyen en el Anexo 2 del presente Decreto Foral, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y cuantas disposiciones los desarrollen.
2. Así mismo, determinados módulos profesionales podrán ser impartidos por profesionales especialistas, tal como se regula en el Decreto Foral 260/1999 y se recoge en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.”
“Artículo 8.º
La evaluación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica; en la Orden Ministerial ECD/2764/2002, de 30 de octubre, por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica, y en las disposiciones que la Comunidad Foral desarrolle a tal efecto.”
“Artículo 9.º
Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachiller.”
“Artículo 10.º
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, también será posible acceder al ciclo formativo de superior de Administración y Finanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos. Para ello, el aspirante deberá superar una prueba de acceso con arreglo a lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo.
2. El Departamento de Educación organizará, al menos una vez al año, la convocatoria de pruebas de acceso al ciclo formativo de Administración y Finanzas de acuerdo con la normativa que se establezca a tal efecto.”
“Artículo 14.
El alumnado que posea el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas tendrá acceso a los siguientes Estudios Universitarios:
– Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.
– Diplomado en Ciencias Empresariales.
– Diplomado en Educación Social.
– Diplomado en Estadística.
– Diplomado en Gestión y Administración Pública.
– Diplomado en Relaciones Laborales.
– Diplomado en Trabajo Social.
– Diplomado en Turismo.
– Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
– Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.”
“Artículo 15.º
La autorización a los Centros para impartir las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Administración y Finanzas se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y cuantas disposiciones así lo desarrollen. De conformidad con el artículo 19 del citado Real Decreto los requisitos mínimos de espacios formativos e instalaciones son los que figuran en el Anexo 3 del presente Decreto Foral.”
Artículo 3. Modificación de las disposiciones adicionales.
Se modifica el apartado de Disposiciones Adicionales del Decreto Foral 258/1996, de 24 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas quedando redactado de la siguiente manera:
“Primera.– El Departamento de Educación podrá adaptar el currículo al que se refiere el presente Decreto Foral de acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la Educación de Adultos, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia. Asimismo se podrá adaptar el currículo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales.
Segunda.- Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado superior en Administración y Finanzas, además del alumnado al que se refieren los artículos 9º y 10 del presente Decreto Foral, quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental
Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.”Artículo 4. Modificación del anexo I.
1. Se modifica el apartado 2.2 “Módulos Profesionales”, del Anexo I, en lo que concierne a las duraciones de los Módulos Profesionales, que quedan como se relacionan a continuación:
Módulo Profesional Duración (horas)
Gestión de aprovisionamiento 132
Gestión financiera 165
Recursos humanos 132
Contabilidad y fiscalidad 297
Gestión comercial y servicio de atención al cliente 88
Administración pública 88
Productos y servicios financieros y de seguros 88
Auditoría 88
Aplicaciones informáticas y operatoria de teclados 264
Proyecto empresarial 154
Formación y orientación laboral 66
Formación en centro de trabajo 350
2. Se modifica el apartado 2.2. “Módulos Profesionales”, del Anexo I, por adición de un nuevo módulo profesional, cuya denominación, duración, capacidades terminales, criterios de evaluación y contenidos, se detallan a continuación:
Módulo profesional: gestión integrada en la empresa
Duración: 88 horasCapacidades terminales y criterios de evaluación.1.1. Realizar en una empresa simulada o supuesto práctico, en su caso, las operaciones de recepción de correspondencia y atención a terceros de acuerdo con las normas y procedimientos internos establecidos, con eficacia y diligencia de servicio, transmitiendo la mejor imagen de la empresa.
• Recibir, registrar y distribuir la correspondencia de acuerdo con las normas internas de la empresa.
• Proporcionar información de acuerdo a las normas internas de la empresa con diligencia y cortesía a terceros de forma que se promuevan las buenas relaciones futuras.
• Transmitir al superior jerárquico con rapidez y exactitud la información o gestión que sobrepase el nivel de responsabilidad asignado.
1.2. Realizar en una empresa simulada o supuesto práctico, en su caso, todas las operaciones necesarias en la gestión de compraventa así como en el servicio de atención a clientes.
• Contactar con los proveedores seleccionados por la empresa y realizar la solicitud de pedido, aplicando las normas y condiciones establecidas en la empresa, con un trato diligente y cortés.
• Contactar con clientes de la empresa y público en general, y atenderles y asesorarles sobre el producto y/o servicio más adecuado a sus necesidades, aplicando las normas y condiciones establecidas en la empresa, con un trato diligente y cortés.
• Realizar, verificar y archivar en soporte documental e informático: propuestas de pedido, albaranes, facturas e inventarios.
• Establecer los procedimientos de comunicación necesarios entre los departamentos implicados en los procesos de compra y venta, realizando los documentos de comunicación interna y las órdenes de contabilización correspondientes.
1.3. Realizar en una empresa simulada o supuesto práctico, en su caso, la gestión de tesorería, los registros contables de la documentación derivada de la actividad económica-financiera, así como la gestión de la documentación relativa a las obligaciones fiscales.
• Controlar los flujos de tesorería de la empresa estableciendo, en su caso, las necesidades de financiación a corto plazo para hacer frente a los pagos.
• Realizar, verificar y archivar en soporte documental e informático: letras de cambio, cheques, notas de cargo y abono y, otra documentación bancaria correspondientes a operaciones de tesorería y financiación aplicando la legislación mercantil.
• Establecer los procedimientos de comunicación necesarios con todos los departamentos de la empresa para registrar las órdenes de contabilización correspondientes.
• Realizar los registros contables según los documentos que los generen, aplicando la normativa vigente y utilizando el soporte informático habitual de la empresa.
• Realizar las declaraciones–liquidaciones de impuestos como: IVA, Impuesto sobre Sociedades,…. utilizando la información contable necesaria, contrastándola con la documentación correspondiente.
1.4. Realizar en una empresa simulada o supuesto práctico, en su caso, la administración y gestión de personal según la normativa laboral vigente y los criterios establecidos por la empresa.
• Realizar el soporte administrativo relativo a los procesos de selección y formación de personal, las condiciones laborales y a las actividades de prevención de riesgos laborales.
• Realizar, verificar y archivar en soporte documental e informático: contratos, nóminas y seguros sociales.
• Establecer los procedimientos de comunicación necesarios entre los departamentos implicados en el pago de nóminas y documentos derivados, realizando los documentos de comunicación interna y las órdenes de contabilización correspondientes.
1.5. Mantener en una empresa simulada o supuesto práctico, en su caso, relaciones fluidas con los miembros del grupo de trabajo participando activamente en la consecución de los objetivos asignados al grupo.
• Utilizar eficazmente las técnicas de comunicación para recibir y transmitir instrucciones e información.
• Trabajar en equipo afrontando los conflictos y resolviendo problemas, en el ámbito de sus competencias, que se originen en el entorno de su grupo de trabajo.
b) Contenidos.
• Operaciones de recepción, gestión y emisión de información:
– Registro de las entradas y salidas de correspondencia, personas y llamadas.
– Aplicación de las técnicas de comunicación y habilidades sociales en situaciones de atención a terceros.
– Utilización de medios y equipos de comunicación, transmisión y elaboración de documentación e información escrita: máquina de escribir eléctrica-electrónica, ordenador, teléfono, y fax.
• Operaciones de gestión de compraventa:
– Identificación de la normativa mercantil aplicable a la compraventa.
– Identificación de las políticas de compras y ventas de la empresa.
– Elaboración de documentación administrativa: propuestas de pedido, albaranes, facturas, inventarios,….
– Aplicación de los procedimientos de gestión y valoración de existencias.
– Aplicación de las técnicas y procesos de negociación.
– Utilización de aplicaciones informáticas de gestión de compras y almacén.
• Operaciones de gestión de tesorería, contable y fiscal:
– Identificación de la normativa mercantil, bancaria, contable y fiscal aplicable en cada caso.
– Elaboración de documentos de cobro-pago: letras de cambio, cheques, pagaré,…otra documentación relacionada con entidades bancarias.
– Elaboración de documentación fiscal: liquidaciones de IVA, IS,……
– Realización del registro de las operaciones contables.
– Utilización de aplicaciones informáticas de gestión de tesorería, contable y fiscal.
• Operaciones de gestión de personal:
– Identificación de la normativa laboral aplicable en cada caso.
– Elaboración de documentación administrativa: contratos, nóminas, seguros sociales,…
– Utilización de aplicaciones informáticas de gestión de personal y elaboración de nóminas.
3. Se modifica el apartado 2.3. “Duración, secuencia y distribución horaria”, del Anexo I, cuya nueva estructura se define a continuación:
Módulo Profesional | Duración | Horario semanal | Curso |
1. Gestión de aprovisionamiento. | 132 | 4 | 1 |
2. Gestión financiera. | 165 | 5 | 1 |
3. Recursos humanos. | 132 | 4 | 1 |
4. Contabilidad y fiscalidad. | 297 | 9 | 1 |
5. Gestión comercial y servicio de atención al cliente. | 88 | 4 | 2 |
6. Administración pública. | 88 | 4 | 2 |
7. Productos y servicios financieros y de seguros. | 88 | 4 | 2 |
8. Auditoría. | 88 | 4 | 2 |
9. Aplicaciones informáticas y operatoria de teclados. | 264 | 8 | 1 |
10. Proyecto empresarial. | 154 | 7 | 2 |
11. Gestión integrada en la empresa | 88 | 4 | 2 |
12. Formación y orientación laboral. | 66 | 3 | 2 |
13. Formación en centro de trabajo. | 350 | En jornada laboral. | 2 |
Artículo 5. Modificación del anexo II.
Se modifica el Anexo II, referente a las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Administración y Finanzas, que queda como se cita a continuación:
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Administración y Finanzas.
MÓDULO PROFESIONAL. | ESPECIALIDAD DEL PROFESORADO. | CUERPO. |
1. Gestión de aprovisionamien-to | Procesos de Gestión Adminis- trativa. Procesos Comerciales. | Profesor Técnico de F.P. Profesor Ténico de F.P. |
2. Gestión financiera | Administración de Empresas. | Profesor de Enseñanza Secundaria |
3. Recursos humanos | Administración de Empresas. Organización y Gestión Comer-cial. | Profesor de Enseñanza Secundaria Profesor de Enseñanza Secundaria |
4. Contabilidad y fiscalidad | Administración de Empresas. | Profesor de Enseñanza Secundaria |
5. Gestión comercial y servicio de atención al cliente | Procesos de Gestión Administrativa. Procesos Comerciales. | Profesor Técnico de F.P. Profesor Técnico de F.P. |
6. Administración pública | Administración de Empresas. | Profesor de Enseñanza Secundaria |
7. Productos y servicios finan-cieros y de seguros. | Administración de Empresas. | Profesor de Enseñanza Secundaria |
8. Auditoría. | Administración de Empresas. | Profesor de Enseñanza Secundaria |
9. Aplicaciones informáticas y operatoria de teclados. | Procesos de Gestión Adminis-trativa. Sistemas y Aplicaciones Infor-máticas. | Profesor Técnico de F.P. Profesor Técnico de F.P. |
10. Proyecto empresarial. | Administración de Empresas. Economía. | Profesor de Enseñanza Secundaria. Profesor de Enseñanza Secundaria. |
11. Gestión integrada en la empresa | (1) | |
12. Formación y orientación laboral. | Formación y Orientación Laboral. | Profesor de Enseñanza Secundaria. |
(1) Profesores con competencia docente en este ciclo que sean habilitados por el Departamento de Educación. Esta habilitación tendrá en cuenta la experiencia docente en simulación de empresas o, en su caso, la formación específica relacionada con este módulo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Autorizaciones
Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.
Segunda.- Vigencia.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 9 de agosto de dos mil cuatro.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.- El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.